
La magistrada subraya que los alcaldes de las localidades afectadas "se vieron sorprendidos" y no recibieron "la información precisa".
La jueza que dirige la investigación en el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia) sobre la gestión de la dana que causó 228 fallecidos ha señalado que los alcaldes de los municipios afectados fueron «sorprendidos» y no contaron con «la información adecuada» para actuar.
En una de las seis resoluciones recientes, publicadas este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la magistrada Nuria Ruiz Tobarra desestimó la acción penal contra el alcalde de Utiel, Ricardo Gabaldón, solicitada por las hijas de una víctima. La denuncia argumentaba que no se evacuó a la fallecida, cuya vivienda estaba a 125 metros de un instituto clausurado, y que el edil no alertó a los vecinos pese a las intensas lluvias. La jueza subraya,
La investigación se centra en la demora en las alertas a la población, a pesar de que las autoridades autonómicas con competencias en protección civil disponían de información suficiente.
La magistrada destaca una «diferencia fundamental» entre las administraciones local y autonómica en la emisión de alertas y la adopción de medidas de autoprotección. Según explica, esta disparidad radica en el acceso a la información y en la falta de conocimiento, en este caso «desgraciadamente inexistente», sobre las acciones a tomar en una emergencia. Añade que los ayuntamientos, incluido el de Utiel, no contaban con datos suficientes, a diferencia de la administración autonómica, que tenía acceso a múltiples fuentes como Aemet, medios de comunicación, la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), el 112, personal de vigilancia de cauces y barrancos, y apoyo técnico en el Cecopi.
El análisis fragmentario de la información disponible, no solo por dicho Ayuntamiento, sino en general por la totalidad de ellos, a diferencia de quienes asumían legalmente el mando de la emergencia en la Administración autonómica, quienes contaban con múltiples canales de información (Aemet, medios de comunicación, la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), el 112, personal de vigilancia de cauces y barrancos, y apoyo técnico en el Cecopi), impide atribuir la posición de garante, no solo al alcalde de Utiel, sino al resto de alcaldes, quienes se vieron sorprendidos, no recibieron tampoco la información precisa ni se les aconsejó de manera específica sobre las medidas a adoptar.
En esta línea, la jueza descarta «de plano» imputar responsabilidades penales indiscriminadas a autoridades o funcionarios locales por los fallecimientos. No obstante, ha acordado citar como testigos al alcalde de Utiel, al de Algemesí y a tres funcionarios de la CHJ, a petición de una acusación popular que también representa a una afectada. Asimismo, en otra resolución, acepta tomar declaración como testigo al jefe de Climatología de Aemet en la Comunitat Valenciana, aunque rechaza otras diligencias propuestas por otra acusación popular.
En un tercer auto, la jueza deniega la solicitud de una acusación particular para requerir al Departamento de Seguridad Nacional los informes emitidos el 29 de octubre de 2024, considerándola «innecesaria». Reitera que no se declaró emergencia nacional ni se propuso por la administración autonómica, liderada por los investigados Salomé Pradas y Emilio Argüeso, ni el 29 de octubre ni en días posteriores. También aclara,
No se activó la emergencia catastrófica prevista en la Ley Valenciana de Protección Civil, competencia del president de la Generalitat.
La jueza enfatiza que «la declaración de emergencia nacional no era necesaria para alertar a la población o adoptar medidas de autoprotección».
Además, la magistrada precisa,
No tiene por objeto la investigación de la actuación del Gobierno de la Nación por falta de jurisdicción, simple aplicación de la normativa competencial citada y la carencia de conexidad alguna con los fallecimientos y lesiones imprudentes.
En un cuarto auto, desestima un recurso de reforma de una acusación popular que buscaba identificar los vehículos oficiales utilizados entre el 29 y 30 de octubre de 2024 por el president Carlos Mazón, sus escoltas, Pradas y Argüeso.
En este caso, la jueza reitera lo mismo que señalaba el auto recurrido en relación con dichos requerimientos, indicando que se trata de diligencias orientadas a investigar al president de la Generalitat, ya que solo de ese modo se justificaría la solicitud de información sobre la identidad del o los conductores de los vehículos oficiales, la tarjeta de identificación profesional, así como los detalles sobre la hora de salida y regreso, desplazamientos realizados y dietas percibidas.
Según se expone en el auto,
Las pruebas solicitadas tienen como finalidad investigar al president de la Generalitat. Su condición de aforado impide que este Juzgado acuerde diligencias de investigación. La cuestión no radica en si se vulneran o no los derechos del president, sino en la falta de competencia jurisdiccional.
La magistrada también recuerda que se ofreció a Mazón la posibilidad de declarar en calidad de investigado y que, “únicamente en caso de que se aceptara tal ofrecimiento”, como ya indicó en el auto del pasado 10 de marzo, se podría valorar la relevancia de dichas pruebas.
Por último, la jueza rechaza la petición de una acusación particular para que el Instituto de Medicina Legal de Valencia analice secuelas psíquicas específicas, señalando que los peritos ya realizan un examen exhaustivo de las patologías. También deniega obtener grabaciones de emergencias de Policía Nacional, Guardia Civil y Policías Locales, así como un informe pericial sobre la supuesta falsedad de una fotografía de Mazón en el Cecopi el 29 de octubre, ya que dicha imagen no forma parte del procedimiento y el juzgado carece de competencia para analizarla.
Fotografía portada: Archivo DANA Valencia Octubre 2024- X/@UMEgob.