La DGT recuerda que a partir del 22 de enero de 2024, los VMP que se pongan a la venta deben contar con la certificación necesaria.
La Dirección General de Tráfico (DGT), recuerda a los ciudadanos que a partir del 22 de enero de 2024 solo se podrán comercializar vehículos de movilidad personal (VMP) certificados.
Los motivos que han llevado a la DGT a implementar esta medida, como se indica en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, son velar por la seguridad vial y la protección del conductor de estos vehículos, así como la de los demás usuarios de la vía. Además, se busca garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se introduzcan en el mercado cumplan con las garantías mínimas de calidad y durabilidad exigibles.
Desde la DGT se recomienda que el ciudadano que esté considerando adquirir un VMP consulte la página web del organismo www.dgt.es/vmp, donde encontrará las marcas y modelos que ya han sido certificados y cumplen con todos los requisitos establecidos en el Manual de características de los VMP. De esta manera, el interesado adquirirá un producto con ciertas garantías y que podrá utilizar en el tiempo, ya que a partir del 22 de enero de 2027 solo podrán circular los VMP certificados por las autoridades competentes.
El manual de características técnicas de los VMP se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 21 de enero de 2022 y, desde entonces, muchas marcas y modelos ya han obtenido la certificación.
A partir del 22 de enero de 2024, será completamente prohibido en España conducir un patinete eléctrico sin el certificado de circulación. Desde el 2 de enero de 2021, ya estaba en vigor una reforma legal del código de circulación que regulaba por primera vez los patinetes y otros vehículos de movilidad urbana. Esta normativa establecía, entre otras cosas, que la velocidad máxima permitida para los patinetes era de 25 km/h. Además, en el presente año 2023, entró en vigor una regulación que prohíbe la entrada de vehículos de movilidad personal (VMP) en los trenes.
A partir de enero de 2024, todos los usuarios que posean o deseen adquirir un vehículo de movilidad personal deberán obtener un certificado de circulación. Este documento tiene como objetivo reducir la siniestralidad asociada a estos dispositivos de movilidad personal.
Los VMP que hayan sido comercializados antes del 21 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, incluso si no cuentan con el certificado. A partir de esta última fecha, solo podrán circular los VMP que hayan obtenido la certificación correspondiente.
El proceso de certificación de VMP permite que el titular de la marca o su representante autorizado obtenga un número de certificado que garantice que el modelo de vehículo cumple con los requisitos necesarios para ser clasificado en la categoría de vehículo de movilidad personal. Esta certificación de VMP habilita al titular de la marca o a su representante para registrar el número de certificado en cada vehículo correspondiente a ese modelo y versión.
Para solicitar la certificación de tipo de un VMP, los fabricantes o representantes autorizados deben estar previamente registrados en el registro de marcas/fabricantes de VMP de la DGT.
Las autoridades encargadas de la seguridad vial, especialmente la Dirección General de Tráfico (DGT), se han visto obligadas a alinear las normativas de circulación de los patinetes eléctricos con las de otros vehículos. Esto implica la necesidad de obtener certificaciones técnicas para regular su comercialización.
El certificado debe ser emitido por entidades acreditadas designadas por la Jefatura Central de Tráfico y será solicitado por los fabricantes de estos vehículos. En la adquisición de un VMP, es obligatorio obtener este documento que respalde el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
Para los usuarios que adquieran un patinete sin este certificado, existe la opción de obtenerlo presentando la ficha técnica del vehículo previamente sellada por el fabricante. En su defecto, se puede solicitar al distribuidor o fabricante proporcionando el número de bastidor correspondiente. Aunque aún no es obligatorio, se recomienda iniciar los trámites para obtenerlo antes de enero de 2024.
En términos legales, las consecuencias varían según las circunstancias de un accidente. Si la falta del certificado no tiene influencia en el suceso y el responsable es otro implicado, las sanciones podrían ser mínimas. Sin embargo, si el propietario del patinete no certificado es el causante del accidente, las implicaciones pueden ser más severas, incluyendo la falta de cobertura por parte del seguro, lo que dejaría al responsable sufragar los costos derivados del incidente.
¿Qué características debe cumplir un VMP?
Normativas Técnicas para Vehículos de Movilidad Personal (VMP):
Velocidad: Los VMP podrán circular a una velocidad máxima de 25 km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo. Se requerirá la implementación de sistemas antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia. Asimismo, deberán contar con un indicador de información visible que muestre la velocidad actual y el nivel de batería.
Sistema de frenado: Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán estar equipados con dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s². Los vehículos de más de 2 ruedas deberán contar también con un freno de estacionamiento.
Visibilidad: Los VMP deberán estar equipados con catadióptricos frontales (blancos), en ambos laterales (blancos o de color amarillo auto) y traseros (rojos). La luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
Reflectantes para transporte de mercancías y servicios: Específicamente, los VMP destinados al transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, ubicados en aristas y vértices de la carga. Estos reflectantes permitirán señalizar y distinguir claramente la altura y la anchura de la carga en situaciones de baja visibilidad.
Adicionalmente, los vehículos destinados al transporte de mercancías u otros servicios deberán estar equipados obligatoriamente con indicadores de dirección delanteros y traseros, comúnmente conocidos como intermitentes. Asimismo, deberán contar con retrovisores y un sistema de asistente de marcha atrás.
Requisitos Técnicos para Vehículos de Movilidad Personal (VMP):
Avisador Acústico: Todos los VMP deberán contar con un avisador acústico. En el caso de aquellos destinados al transporte de mercancías u otros servicios, también se requerirá un avisador de marcha atrás.
Sistema de Estabilización en Aparcamiento: Para evitar caídas en las calles y mantener el orden urbano, los VMP con menos de 3 ruedas deberán disponer de un sistema de estabilización, como una pata de cabra lateral o un caballete central, mientras están estacionados.
Ruedas: Se establece un diámetro mínimo de 203,2 mm para las ruedas, las cuales deben tener una superficie rugosa que permita la adherencia al terreno. No se permitirá el uso de neumáticos lisos en ningún caso.
Plegado Seguro: Los VMP deberán contar con un doble sistema de seguridad para asegurar un plegado seguro y prevenir aperturas involuntarias mientras están recogidos.
Marcaje: Todos los VMP deben llevar un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible. Este marcaje deberá incluir información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción, y la marca y modelo del vehículo.
Portaidentificador: En la parte trasera de los VMP deberá haber un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.
Otras Características Técnicas: Además de las mencionadas, el manual detalla otras características orientadas a la calidad, como integridad estructural, compatibilidad electromagnética, resistencia a la humedad, protección de la batería ante temperaturas elevadas, y superficies antideslizantes.
¿Qué se considera un VMP?
Aclaración sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP):
No todos los dispositivos comercializados como VMP cumplen con la definición establecida por el Reglamento General de Vehículos. Según este reglamento, se considera Vehículo de Movilidad Personal (VMP) a aquel vehículo de una o más ruedas, con una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y cargador integrado de hasta 240 VCA) que puede alcanzar una velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h. Además, solo puede estar equipado con un asiento o sillín si cuenta con sistemas de autoequilibrado.
Es importante destacar que la circulación de estos vehículos está prohibida en travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos. También se prohíbe su circulación por las aceras en entornos urbanos.
Dado que se consideran vehículos a todos los efectos, los conductores de VMP están obligados a cumplir con las normas de circulación, al igual que los demás conductores. La Dirección General de Tráfico (DGT) reitera estas regulaciones para garantizar una circulación segura y adecuada de los VMP en el espacio público.