Un juzgado avala al Hospital de la Plana por no autorizar ozonoterapia a un paciente con Covid

Un juzgado avala al Hospital de la Plana por no autorizar ozonoterapia a un paciente con Covid

Imagen de archivo de la concentración ante el Hospital de La Plana en apoyo al personal del centro que se había opuesto a la administración de la ozonoterapia a un paciente covid.

 

El recurso ha sido rechazado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castelló. Se ha desestimado el tramitarlo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, que fuera interpuesto por la mujer de un paciente afectado de covid e ingresado en el Hospital de La Plana el pasado mes de agosto. Se ha refutado el recurso interpuesto contra la decisión del gerente del centro, de no autorizar a que se le aplicara un tratamiento con ozonoterapia por un médico externo especializado en esa terapia.

El magistrado-juez, en una resolución a la que ha tenido acceso Castellón Diario, desestima la demanda de la mujer del paciente al considerar que, con la denegación a la autorización de la terapia, no se vulneraron sus derechos fundamentales dado que, de los documentos e informes obrantes en la causa,

Resulta de manera meridiana que la Agencia Española del Medicamento no avalaba el tratamiento de ozonoterapia en estos casos ni estaba autorizado conforme a la normativa aplicable el denominado uso compasivo, ni dicho organismo disponía de estudios o datos contrastados sobre su seguridad y posibles efectos adversos.

Por tanto, el magistrado, considera que «en modo alguno» puede estimarse que la decisión recurrida pueda ser lesiva a los intereses del paciente, porque estaba basada en que ese tratamiento,

No está previsto en las guías y protocolos médicos aplicables en los hospitales públicos españoles, ni el uso específico del producto, en este caso, está autorizado por la Agencia Española del Medicamento, ni las administraciones competentes certifican que su uso específico, en este caso, reviste las garantías necesarias, ni certifican la superación de las pruebas o ensayos clínicos necesarios conforme a la normativa.

En este sentido, el magistrado también clarifica que la petición no encuentra fundamento en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y subraya que la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece que las nuevas técnicas serán sometidas a evaluación, con carácter preceptivo y previo a su uso, en el Sistema Nacional de Salud, por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

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POLÉMICA

Este caso generó en agosto del año pasado una fuerte polémica después de que una magistrada sustituta aceptara una medida cautelarísima y permitiera el uso de la ozonoterapia en el centro para este paciente, por parte de un equipo externo. La comunidad y sociedades médicas protestaron porque ese uso no estaba avalado ni por la Agencia Española del Medicamento ni por el Instituto Carlos III, entendían que faltaban evidencias de su eficacia en pacientes covid y que no es una opción idónea su uso compasivo.

Sanitarios de toda la Comunitat Valenciana se concentraron a las puertas de hospitales y centros de salud para apoyar a los profesionales de La Plana, que se habían opuesto a la administración, y defender que,

Ciencia sí, magia no.

El juez titular acordó levantar esa medida cautelar de administración de la ozonoterapia a finales de agosto ante la petición de la familia del paciente de trasladarlo para su atención fuera de la Comunitat Valenciana.