Rebajan una «agresión sexual» cometida en Valencia a «abuso»

Rebajan una «agresión sexual» cometida en Valencia a «abuso»

El Tribunal Supremo considera que hay dudas sobre si la relación de un joven con una menor en Valencia fue consentida.

 

El Magistrado ve «incompleta» la valoración al obviarse declaraciones de guardias civiles y dice que ante la duda prima la presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado una agresión sexual a una menor a abuso al apreciar una serie de «fisuras» en el caso porque según manifiestan,

No se tomaron en consideración las declaraciones de dos agentes de la Guardia Civil que aseguraron que la presunta víctima de 14 años les había dicho que estaba manteniendo relaciones sexuales de forma voluntaria.

Frente a las dudas de si el acto sexual fue consentido o no, como luego alegó la menor, el Alto Tribunal ha rebajado la pena de prisión de doce a 8 años.

Desde el Tribunal Supremo, los magistrados han detallado que no están «reprochando» las conclusiones por las que se condenó al joven, que tenía diecinueve años cuando sucedieron los hechos, tras la valoración de los elementos de cargo. Han indicado, sin embargo, que consideran «incompleto» ese proceso de valoraciones por,

Falta de atención a unos informes, que, en principio, y desde un punto de vista objetivo, bien podrían haber hecho dudar, pero que si no lo hicieron, al menos deberían haber requerido una explicación.

En una sentencia de 11 de mayo, a la que ha tenido acceso Castellón Diario, la Sala de lo Penal ha hecho un repaso de los elementos que han de concurrir para apreciar un delito de agresión sexual y ha recordado,

La simple oposición por parte de la víctima a la relación sexual, vencida por el más mínimo acto de fuerza o intimidación por parte del sujeto activo, ha de derivar la calificación a la agresión sexual.

En esta línea, ha subrayado que ello implica,

Los elementos concurrentes han de quedar debidamente acreditados, más allá de cualquier duda razonable.

El magistrado insiste en que, de no ser así, la presunción de inocencia «juega un papel fundamental» y «no ha de verse condicionada  a ningún tipo de relajación por más recusable que se considere el delito contra la libertad sexual que sea objeto de enjuiciamiento».

El Tribunal Supremo (TS) ha señalado,

Al haber elementos que hacen razonable la hipótesis alternativa que plantea la defensa, es decir, que el acto sexual fue consentido, también es razonable que surjan dudas sobre la acusación. Y con dudas no cabe hacer un pronunciamiento en perjuicio de reo.

Por tanto, el Supremo, ha estimado parcialmente el recurso del joven condenado a 12 años por un delito de agresión sexual contra una menor y ha dictado una nueva sentencia por la que se le condena a ocho años de prisión, con la atenuante analógica de embriaguez, como autor de un delito de abuso sexual sobre una menor.

Los magistrados del Supremo, han explicado que en este caso  la controversia se ha centrado en cuestionar si existía o no una verdadera prueba de cargo que acreditara la falta de consentimiento por parte de la víctima y que, por lo tanto, la relación sexual con acceso carnal que mantuvo con el acusado fuera «forzada».

UNA MADRUGADA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2020

Por esta parte, el tribunal ha estudiado unos hechos que se remontan al 23 de febrero de 2020, a las dos de la madrugada, cuando el acusado estaba en casa de un amigo y le pidió a éste que saliera de la habitación en la que estaba la menor ,que entonces tenía 14 años. Según muestra la sentencia,

Cerró la puerta y puso una silla para impedir el acceso desde el exterior a terceros.

Una vez en la habitación, el acusado, en estado de embriaguez, intentó,

Mantener relaciones sexuales con la menor, pero no pudo debido a la oposición de la chica, por lo que procedió a sujetarla violentamente por los brazos para satisfacer sus impúdicos deseos. Instantes después llegaron al lugar diversas dotaciones policiales.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Valencia le condenó a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual con acceso carnal a una menor de edad, con la atenuante de embriaguez. También le prohibió acercarse a menos de 500 metros de la víctima y comunicarse con ella por un plazo de 15 años, además de indemnizarla con 20.000 euros.

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Frente a esta resolución y su posterior confirmación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el acusado presentó recurso ante el Supremo alegando vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva.

El Alto Tribunal, en la resolución de la que ha sido interviniente el magistrado Ángel Luis Hurtado, ha detectado,

Alguna fisura en el proceso valorativo de la prueba que pudiera haber sido fundamental, por su eventual relevancia, hasta el punto de llegar a dar lugar a un pronunciamiento diferente y más favorable al recurrente.

«¿POR QUÉ HABÉIS VENIDO?»

Los magistrados han revisado las actuaciones y han destacado que uno de los funcionarios de la Guardia Civil que acudió aquella madrugada del mes de febrero al lugar de los hechos aseguró que la menor les dijo a los agentes que le estaban «jodiendo la noche«.

¿Qué hacéis aquí, me estáis jodiendo, por qué habéis venido, siempre molestado…?

Dijo la menor, según indicó otro agente.

Para el tribunal, esta reacción,

No parece que encaje muy bien con la situación que esté padeciendo una joven de 14 años a cuyo rescate acude la Policía porque está siendo objeto de una agresión, sino que más parece que les esté recriminado que se presentaran allí.

La Sala ha insistido en que es una frase que se mencionó en el juicio,

Con eventuales efectos favorables al acusado, quien ha mantenido que su relación con la menor fue consentida.

De este modo, ha criticado que no se le dedicara «atención» en la sentencia de instancia ni en la resolución del TSJ,

No solo porque fuera dicha en juicio, sino porque fue desatendida como uno de los elementos que utilizó la defensa en su informe de descargo.

En este sentido, también ha indicado que debe tenerse en cuenta,

Que el factor de credibilidad del testimonio de la menor poco aporta, menos aún si, como consta en las diligencias de la Guardia Civil, los agentes se entrevistaron con la menor y ésta les dijo que de forma voluntaria y espontánea  se encontraba en ese domicilio y manteniendo relaciones sexuales de forma voluntaria, insistiendo en que estaba porque quería y que no iba a presentar ninguna denuncia.

A su juicio, el «silencio» en las sentencias de instancia y apelación sobre esos elementos de prueba de descargo propuestos por la defensa,

Hacen que la prueba que ha sido tenida en cuenta en la instancia, como de cargo, carezca de una debilidad, lo que lleva al tribunal a considerarla insuficiente para vencer a la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano.

Igualmente, los magistrados han observado «otra omisión que pudo ser de relevancia«, en referencia al testimonio de una de las amigas de la menor, que manifestó que la víctima,

Estaba en un banco con unos chicos y ella se estaba besando con uno de ellos, pero…, o sea, se besaba con uno pero se besaba con los dos.

Frente a este testimonio, el tribunal ha subrayado,

Si resulta que esos dos chicos son los mismos que se fueron con la menor al piso donde suceden los hechos, más compatible con ello parece que la relación que con cualquiera de ellos mantuviera fuera consentida.

El Supremo ha insistido en que no está «reprochando» las conclusiones a las que llega el tribunal tras la valoración de los elementos de cargo, sino que considera «incompleto» ese proceso valorativo.